Luego de la batalla de Cepeda, del 1 de febrero de 1820, en la que el caudillo santafesino Estanislao López y el entrerriano Francisco Ramírez invadieron Buenos Aires para exigir la disolución del gobierno nacional y el fin del centralismo porteño. La victoria permitió a los estados provinciales que formaban las Provincias Unidas del Río de la Plata separarse del gobierno central, asumiendo cada una la "Autonomía Provincial".
El 1 de octubre fue elegido gobernador de Buenos Aires Martín Rodríguez, quien finalmente logró restablecer el orden en su provincia.
Martín Rodríguez logró establecer un acuerdo de paz. López aceptó la mediación de Juan Bautista Bustos, gobernador de Córdoba, con el fin de firmar un nuevo tratado de paz con Buenos Aires.
Finalmente, Rodríguez decidió tratar de concluir la guerra con la provincia de Santa Fe, para lograr restablecer la paz y seguridad en la campaña. Estanislao López aceptó las negociaciones, para lo cual tuvo que renunciar a la alianza del caudillo chileno Carreras.
Los representantes de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba se reunieron en la estancia de Tiburcio Benegas, el dia 24 de noviembre de 1820 y mediante el cual se establecía el fin de la guerra y la reunión de un congreso en Córdoba. López pretendía que Buenos Aires le reconociera una recompenza monetaria por las pérdidas ocasionadas a su provincia en la guera, pero Martín Rodríguez no podía comprometerse a pagarla. Juan Manuel de Rosas fue quien accedió a cumplir con esa obligación, le entregaría 25.000 cabezas de ganado.
Para la firma de este tratado no se había invitado a Ramírez, lo que trajo como consecuencia el posterior enfrentamiento de Santa Fe y Entre Ríos.
Las exigencias de Santa Fe de recibir una compensación económica por los gastos de la guerra — rechazada por Martín Rodríguez — la provincia de Buenos Aires se comprometió a entregar 25.000 cabezas de ganado como indemnización, siendo garantía de las mismas el coronel Rosas. El tratado fue firmado en la estancia de Benegas el 24 de noviembre de 1820.
El mismo disponía:
* La paz, armonía y buena correspondencia entre Buenos Aires y Santa Fe.
* La reunión de un Congreso Nacional de diputados en la ciudad de Córdoba, con el objetivo de organizar al País.
* La remoción de todos los obstáculos que pudiesen hacer infructuosa la paz.
Artículos del Tratado de Benegas
Artículo 1: Habrá paz, armonía, y buena correspondencia entre Buenos Aires, Santa Fe, y sus Gobiernos, quedando aquéllos, y éstos en el estado en que actualmente se hallan; sus respectivas reclamaciones, y derechos salvos ante el próximo Congreso Nacional.
Artículo 2: Los mismos promoverán eficazmente la reunión del Congreso dentro de dos meses remitiendo sus Diputados á la Ciudad de Cordoba por ahora, hasta que en unidad elijan el lugar de su residencia futura.
Artículo 3: Será libre el Comercio de Armas, Municiones, y todo artículo de guerra entre las partes contratantes.
Artículo 4: Se pondrán en plena libertad todos los Prisioneros que existiesen reciprocamente pertenecientes á los respectivos territorios con los vecinos, y hacendados extraidos de ellos.
Artículo 5: Son obligados los Gobiernos a remover cada uno en su territorio todos los obstáculos que pudieran hacer infructuosa la paz celebrada, cumpliendo exactamente las medidas de precaución con que deben estrecharse los vínculos de su reconciliación y eterna amistad.
Artículo 6: El presente tratado obtendrá la aprobación de los SS. Gobernadores en él dia, y dentro de ocho siguientes, será ratificado por las respectivas Honorables Juntas representativas.
Artículo 7: Queda garante de su cumplimiento la Provincia mediadora de Cordoba, cuya calidad ha sido aceptada; y en su virtud -Subscriben los SS, que la representan, que tanto han contribuido con su oportuno influjo a realizarlo.
Fecho y sancionado en la Estancia del finado Dn. Tiburcio Benegas á las margenes del Arroyo del Medio el día 24, de Nov. del año del Eor. 1820, II° de la libertad de Sud America.
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