domingo, 4 de julio de 2010

EL ARTICULO 18

Art. 18.- "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice".

El articulo 18 de la Constitución Nacional reune un conjunto de disposiciones que operan como resguardos a favor de todas las personas frente a un proceso judicial. Se trata de las garantías procesales contempladas en la Constitución, junto a las del articulo 43, las que se completan con las clausulas de la Convención Americana de Derechos Humanos (Cadh).
Todas estas reglas se inspiran en los principios fundamentales del constitucionalismo, movimiento de ideas que se desarrollo en Europa, principalmente en Francia, a lo largo del siglo XVIII, que apunta a la organizacion del poder con especial resguardo de los derechos de las personas.
Se busca el trato humano, que el castigo surja de un cotejo razonado, que se de oportunidad de defensa, que quien juzgue sea una persona independiente, que el proceso no sea arbitrario. Fundamentalmente se dispone:
-la irretroactividad de la ley penal,
-la prohibicion de que una persona pueda ser juzgada son que se sustancie un juicio para ello y que el mismo se funde en una ley-norma general dictada por el Congreso,
-para ser valido, todo juicio debe contemplar la acusación, la defensa, la prueba y la sentencia,
-de conformidad con el principio del juez natural toda persona debe ser juzgada por un magistrado que posea competencia para ello,
-la sentencia debe ser justa, fundada e imparcial,
-solo a través de los procedimientos establecidos en la ley puede allanarse el domicilio de una persona o acceder a su correspondencia, en defensa del derecho a la intimidad,
-se prohibe la pena de muerte pero solo por causas políticas,
-se excluye expresamente toda forma de tortura y se determina una serie de normas de contenido ético en materia carcelaria. En este sentido, nuestra Constitución ha sido pionera en la materia, ya que ha sido una de las primeras en contemplar en su texto disposiciones de esta naturaleza. Estas disposiciones tienen a su vez una aplicacion conjunta con las de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que las contemplan, ya que estas también tiene jerarquía constitucional.

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