jueves, 22 de julio de 2010

Sueños constitucionales para un pais que no fue

A fines de 1810 mientras su primo, Juan José Castelli -morenista como el- decretaba la libertad e igualdad de los indios y el fin del tributo y los servicios personales en el Alto Perú, Belgrano hacia lo propio con los naturales de las Misiones. En el camino hacia el Paraguay redacto las bases del primer proyecto constitucional del Río de la Plata: el Reglamento para el Régimen Político y Administrativo y Reforma de los Treinta Pueblos de las Misiones, firmado el 30 de diciembre de 1810 en el campamento de Tacuari. Este Reglamento fue agregado por Juan Bautista Alberdi en 1853 como una de las bases de la Constitución Nacional.
Para que no quedaran dudas sobre sus intenciones, decía Belgrano en la introducción de este notable documento: ..............


"A consecuencia de la Proclama que expedí para hacer saber a los Naturales de los Pueblos de las Misiones, que venia a restituirlos a sus derechos de libertad, de propiedad y seguridad de que por tantas generaciones han estado privados, sirviendo únicamente para las rapiñas de los que han gobernado, como esta de manifiesto hasta la evidencia, no hallándose una sola familia que pueda decir: "Estos son los bienes que he heredado de mis mayores". Mis palabras no son las del engaño, no alucinamiento, con que hasta ahora se ha tenido a los desgraciados Naturales bajo el yugo de fierro, tratándolos peor que a las bestias de carga, hasta llevarlos al sepulcro entre los horrores de la miseria e infelicidad, que yo mismo estoy palpando con ver su desnudez, sus lívidos aspectos, y los ningunos recursos que les han dejado para subsistir".
Entre otras cosas, el notable documento establecía:
-Libertad a todos los naturales de las Misiones: "Gozaran de sus propiedades y podrán disponer de ellas como les acomode, como no sea atentando contra sus semejantes".
-Suspension del tributo por diez años hasta que puedan producir y vivir dignamente.
-Establecimiento de escuelas gratuitas de primeras letras, artes y oficios.
-Igualdad absoluta entre criollos y naturales.
-Habilitacion para ocupar cualquier empleo, incluso militar y eclesiástico.
-Expropiacion de las propiedades de los enemigos de la revolución.
-Reparto gratuito de esas tierras entre los naturales.
-Provision de semillas y elementos de labranza hasta que puedan procurarselas por su cuenta, gasto a cubrir con las multas por cuatrerismo.
-Como el robo había arreglado los pesos y medidas, se determino que se guarden "los mismos pesos y medidas que en la gran capital de Buenos Aires.
-A los que siguieran estafando a los naturales como lo venían haciendo hasta ese momento, se les impondrían penas que incluían la perdida de sus bienes.
-Elección de un diputado por cada pueblo para asistir al futuro Congreso Nacional.
-Formación de una milicia popular, la Milicia Patriótica de Misiones, que igualaba las posibilidades de ser oficiales entre españoles y criollos.
-Defensa de la ecología: "Cerciorado de los beneficiadores de la yerba...prohibo que se corte árbol alguno de la yerba, so pena de diez pesos por cada uno que se cortare, a beneficio, la mitad del denunciador, y la otra mitad para el fondo de las escuelas".
-Derechos laborales: "Los excesos horrorosos que se cometen con los naturales, de cuyo trabajo se aprovechan son pagárselo, además hacen padecer con castigos escandalosos", todos los trabajadores deberán cobrar en efectivo no aceptándose ningún tipo de vales o bonos.
-Pena de muerte para los que apliquen castigos corporales a sus trabajadores.
Meses mas tarde, Bernardo de Monteagudo esbozo las primeras lineas del proyecto constitucional mas moderno y justo de la época, que publicaría en la Gaceta de Buenos Aires.
Allí decía el tucumano: "Los tributos no tendrán algún poder ejecutivo, ni mucho menos legislativo. Su obligación sera únicamente proteger la libertad, seguridad y sagrados derechos de los pueblos contra la usurpación del gobierno por alguna corporación o individuo particular, pero dando y haciéndoselos ver en sus comicios y juntas para cuya efecto -con la previa licencia del gobierno- podrán convocar al pueblo. Pero como el gobierno puede negar esa licencia, porque ninguno quiere que sus usurpaciones sean conocidas y contradichas por los pueblos, se establece que de tres en tres meses se junte el pueblo en el primer día del mes que corresponda, para deliberar por sufragios lo que a el pertenezca según la constitución y entonces podrán exponer los tribunos lo que juzgaren necesario....El poder soberano, legislativo, reside en los pueblos. Este por naturaleza es incomunicable, y así no puede ser representado por otro sino por los mismos pueblos. Es del mismo modo inalienable e imprescindible por lo que no puede ser cedido ni usurpado por nadie. Queda pues extinguido el moderno e impropio nombre de Representantes de los Pueblos con el que, por ambiciosas miras, se condecoran vanamente los diputados y solo se llamaran Comisarios, que dependen forzosa y enteramente de la voluntad de sus pueblos y están sujetos como los demás ciudadanos al Superior Gobierno".
Sueños para un país que todavía no existía, mensajes en una botella para ser leídos doscientos años después.

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